domingo, 15 de enero de 2012




Enmarcada en los festejos del Cincuentenario de la Línea “K” de Trolebuses, la Asociación Rosarina Amigos del Riel /A.R.A.R., la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano / SEMTUR, y el Banco Municipal de Rosario han concretado la emisión de una serie especial de tarjetas magnéticas en soporte cartón que comprende 16 motivos con diferentes modelos de trolebuses que han prestado servicio a lo largo del medio siglo de historia de la popular línea rosarina de transporte eléctrico. Las fotografías en blanco y negro y a color que se reproducen en las mismas, han sido captadas por algunos de los más rigurosos documentalistas de transporte, que han colaborado en esta iniciativa destinada a difundir esta significativa parte de nuestra historia de la movilidad pública. Esta emisión se realiza en valores de $16,40 por unidad, dentro del los paquetes del“Boleto de Uso Frecuente”, y se expende en paquetes de 5 Tarjetas. Para la A.R.A.R. esta emisión conmemorativa tiene el doble mérito de difundir la historia local, y promover el uso del transporte público. Para los coleccionistas, se trata de la segunda emisión sobre vehículos de pasajeros, sumándose a la anterior “Historia de Nuestros Transportes” que reproducía imágenes de Trenes, Tranvías, Trolebuses y Buses emitida en 2002 con motivo del 150º Aniversario de la declaración de Rosario como Ciudad.

Enmarcada en los festejos del Cincuentenario de la Línea “K” de Trolebuses, la Asociación Rosarina Amigos del Riel /A.R.A.R., la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano / SEMTUR, y el Banco Municipal de Rosario han concretado la emisión de una serie especial de tarjetas magnéticas en soporte cartón que comprende 16 motivos con diferentes modelos de trolebuses que han prestado servicio a lo largo del medio siglo de historia de la popular línea rosarina de transporte eléctrico.
Las fotografías en blanco y negro y a color que se reproducen en las mismas, han sido captadas por algunos de los más rigurosos documentalistas de transporte, que han colaborado en esta iniciativa destinada a difundir esta significativa parte de nuestra historia de la movilidad pública.
Esta emisión se realiza en valores de $16,40 por unidad, dentro del los paquetes del“Boleto de Uso Frecuente”, y se expende en paquetes de 5 Tarjetas.
Para la A.R.A.R. esta emisión conmemorativa tiene el doble mérito de difundir la historia local, y promover el uso del transporte público. Para los coleccionistas, se trata de la segunda emisión sobre vehículos de pasajeros, sumándose a la anterior “Historia de Nuestros Transportes” que reproducía imágenes de Trenes, Tranvías, Trolebuses y Buses emitida en 2002 con motivo del 150º Aniversario de la declaración de Rosario como Ciudad.
En esta serie existen dos motivos repetidos, en reemplazo de dos imágenes suprimidas. Una de esas imágenes correspondía al prototipo de trolebús bielorruso que llegaría a Rosario, y que por la incertidumbre de su arribo se decidió no publicar. El otro motivo reemplazado obedeció a un error de imprenta. En futuras re-impresiones se incorporará una imágen nueva, captada también por nuestros asociados.

sábado, 14 de enero de 2012

AVANCES EN EL ARMADO DEL TRUCK DEL TRANVÍA HISTÓRICO 277

Las imágenes que estamos viendo fueron captadas por nuestro asociado Rolando Maggi el día jueves 12 de enero de 2012, en las instalaciones de la estación de Trolebuses, en la ciudad de Rosario.
En ellas se puede percibir el avance en el armado del tren rodante (truck) del Tranvía Histórico Nro. 277. Es intención de la empresa SEMTUR poder presentar al coche de manera estática el día 27 de Febrero de 2012, durante los actos del Bicentenario de la Bandera Nacional, por lo cual los trabajos se están desarrollando a buena velocidad. La foto que nos precede muestra a uno de los paquetes de elásticos de suspensión, ya colocado.
Esta otra imágen presenta un nuevo ángulo en donde se ve el paquete de elásticos.
Vigas y barras principales, a la espera de los pares montados, que próximamente arribarán a la estación de Trolebuses, procedentes de la firma Nilso Torre S.A.
Vista lateral del truck ya presentado.

Platillos, asientos, bulones y barras ya preparados para su montaje.



Resortes helicoidales de sección circular y de sección cuadrada, serán también parte del conjunto de suspensión del Tranvía.


Vista general: tranvía 277, a su izquierda, la carrocería del tranvía 291, y más al fondo el Trolebús Histórico FIAT Nro. 39.

jueves, 12 de enero de 2012

FUE PUBLICADA LA LEY PROVINCIAL DE FERROCARRILES

Nos complace informar que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe en su edición del miércoles 11 de febrero de 2012, fue publicada la LEY Nro. 13.242 correspondiente a la creación de la EMPRESA MIXTA FERROCARRILES DE SANTA FE S.A.
Recordamos que esta Ley es fruto del trabajo del ex Diputado Provincial Pablo Javkin, quien dedicó parte de su mandato en difundir y defender la cuestión del Riel y la necesidad de reposicionar los ferrocarriles.
Será imprescindible de ahora en más, el seguimiento de la reglamentación de la ley y la puesta en funciones de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, que será la encargada de preparar el aparato administrativo y legal para que E.F.E.S.A. entre en vigor a pleno.
El texto de la ley es el siguiente:

REGISTRADA BAJO
EL Nº 13242

LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:

REACTIVACIÓN DEL
SISTEMA FERROVIARIO
SANTAFESINO

ARTICULO 1.- La
presente tiene como objeto la recuperación del Servicio Ferroviario en la
Provincia. A tal fin, se crea la “Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA”
(EFESA) con el objeto de prestar servicios de transporte ferroviario de
pasajeros y de cargas en el territorio de la
Provincia.
ARTÍCULO 2.-
Aprobar la participación de la Provincia en la “Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA”, la que se regirá por el modelo de Estatuto Social, por el capitulo
II - sección V - artículos 163 a 308 de la ley 19.550 (Texto Ordenado en 1984) y
sus modificatorias, y por las disposiciones de la presente
ley.
ARTÍCULO 3.- La
Empresa ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles
internos y externos de las personas juridicas de su tipo, quedando facultada
para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Estará sometida, asimismo,
a los controles internos y externos del sector público provincial en los
términos de las leyes provinciales vigentes.
ARTÍCULO 4.-
Establecer que la Empresa mantendrá con su personal una vinculación laboral de
derecho privado, encontrándose regida por la ley 20.744 de contrato de trabajo y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 5.-
Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al
Estado Provincial, el que no podrá ser inferior al cincuenta (50 %) por
ciento.
ARTÍCULO 6.- En
un plazo no mayor de treinta (30) días de sancionada la presente ley, el Poder
Ejecutivo constituirá la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, cuyo objeto y
alcances se detallan en las Cláusulas transitorias.
ARTÍCULO 7.- El
Poder Ejecutivo deberá promover la participación del sector privado de forma que
se garantice la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades
a los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad del
proceso.
ARTÍCULO 8.-
Establecer que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la sociedad que se crea por el artículo
1°, serán ejercidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.-
Facultar al Poder Ejecutivo a gestionar la incorporación de bienes no asignados
y los permisos de uso y servidumbres de bienes muebles e inmuebles
correspondientes al cumplimiento del objeto de la Empresa que se crea mediante
la presente ley, ante los organismos nacionales que correspondan, acordando con
concesionarias que pudieran tener bajo su cargo algunas o todas las
instalaciones ferroviarias necesarias para la prestación de los servicios de
pasajeros previstos o a disponer en el futuro. Una vez otorgadas las
autorizaciones pertinentes, el Poder Ejecutivo delegará en la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe SA. la prestación de los servicios ferroviarios de
pasajeros previstos según las modalidades que se dispongan en los respectivos
reglamentos y resoluciones.
ARTÍCULO 10.-
Requerir ley para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición
de las acciones representativas del capital social de la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe S.A.
ARTÍCULO 11.-
Autorizar expresamente a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. a
celebrar contratos de fideicomiso de garantía y administración con bancos de
cobertura nacional, debidamente acreditados y mediante concurso de antecedentes
y licitación pública, para posibilitar el fácil acceso de la misma a la
financiación necesaria para su equipamiento.
ARTÍCULO 12.-
Eximir a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. del pago de todo
impuesto o gravamen provincial durante la duración de la Sociedad, como modo de
fomentar el sostenimiento de la empresa y la consiguiente prestación del
servicio de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 13.- El
objeto social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. será la
prestación del servicio metropolitano e interurbano de transporte de pasajeros
mediante vehículos ferroviarios exclusivamente, a través de las redes
respectivas de trocha ancha (General Mitre) y de trocha métrica (General
Belgrano); como así también la prestación de servicios de cargas sobre la red de
trocha métrica (General Belgrano) en el ámbito de la Provincia, así como
cualquier otro servicio ferroviario de carga o pasajeros que pudiera
prestar.
Para el
cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admisibles
por las leyes. Podrá asociarse con personas jurídicas de carácter público o
privado domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites
establecidos en su Estatuto social y realizar cualquier operación financiera,
con exclusión de las reservadas por la ley 21.526 a las entidades especialmente
autorizadas al efecto. La responsabilidad del Tesoro Provincial se limitará a su
aporte o participación en el capital de esta
sociedad.
ARTÍCULO 14.-
Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA., prestará los
siguientes servicios ferroviarios urbanos e interurbanos de pasajeros, sin
perjuicio de otras líneas o secciones que por sus implicancias sociales o
económicas, sean de vital importancia rehabilitar o construir en el
futuro:

SERVICIOS DE
FOMENTO:
Línea General
Belgrano:
VERA - Ogilvie -
Garabato - lntiyaco - Golondrina - Cañada Ombú - LOS
AMORES.
SANTA FE -
Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes -
Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo – Villa Saralegui - Eugenia -
Ñanducita - San Cristóbal - Huanqueros - Las Avispas - Rams - Campo Garay -
Logroño -Tostado - Pozo Borrado - Villa Minetti - ESTACIÓN EL
NOCHERO.
RAFAELA - Pilar
- Esperanza - SANTA FE
SARMIENTO -
Hipatía - Progreso - Culu - LAGUNA PAIVA

SERVICIOS
LOCALES:
Línea General
Belgrano:
SANTA FE -
Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes -
Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo - Villa Saralegui - Eugenia -
Ñanducita - SAN CRISTÓBAL.

GENERAL GELLY -
Cañada Rica - Sargento Cabral - La Vanguardia - Uranga - Coronel Domínguez - El
Gaucho (Rosario) - Triángulo (Rosario) - Rosario Oeste - Ludueña Norte (Rosario)
SORRENTO (Rosario).

Línea General
Mitre:
BOUQUET - Las
Rosas - La California - Las Parejas - Cañada de Gómez - Correa - Carcarañá - San
Jerónimo Sud - Roldán - Apeadero km 20 - Funes - Aeroclub Rosario - Apeadero
Blas Vargas - Antártida Argentina - Apeadero Av. de Circunvalación - Apeadero
Solís - Ludueña – Parada Cruce Alberdi - ROSARIO
NORTE.

FIRMAT - Villada
- Chabás - Sanford - Casilda - Pujato - Zavalla - Pérez - Apeadero Av. de
Circunvalación - Barrio Vila - Apeadero Av. Córdoba - Ludueña - Parada Cruce
Alberdi - ROSARIO NORTE.

VILLA
CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Rueda - Godoy - Cepeda - Santa
Teresa - Máximo Paz - Alcorta - Carreras -
MELINCUE.

SERODINO -
Clarke - Díaz - Casalegno - Bernardo de Irigoyen -
GÁLVEZ

SERVICIOS
METROPOLITANOS:
Línea General
Belgrano:
SANTO TOMÉ -
Santa Fe (paradas urbanas a determinar) - Apeadero km 4 - Apeadero km 5 -
Guadalupe - Apeadero km 9 - Ángel Gallardo - Apeadero Pompeya - Monte Vera -
Apeadero Setúbal - Apeadero Ascochinga - Apeadero Arroyo Leyes - Arroyo Aguiar -
Apeadero km 28 - Apeadero Yamandú - Constituyentes - Apeadero km 35 - Laguna
Paiva - SAN JAVIER.
Línea General
Mitre:
ROSARIO NORTE -
Ludueña - Cabin 9 - Barrio Acíndar - Apeadero Juan Carlos Groenewold - Villa
Diego - ROSARIO PUERTO.
VILLA
CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Pavón - Fighiera - Arroyo Seco -
General Lagos - Alvear - Coronel Aguirre - Apeadero Juan Carlos Groenewold
(Rosario) - Bv. Oroño - Barrio Acíndar - Cabin 9 - Ludueña - PARADA CRUCE
ALBERDI (inversión sentido de marcha) - Juan José Paso- Av. Sorrento - Sarratea
- Av. de Circunvalación - Gro. Baigorria - Apeadero km 319 - San Lorenzo Sur -
San Lorenzo Norte - Aldao - Andino - SERODINO.
ARTÍCULO 15.-
Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA quedará facultada
para prestar servicios ferroviarios de cargas, correspondientes a la red de
trocha métrica del Ferrocarril General Be con el objeto de canalizar los fletes
de mercancías y la producción en general hacia los centros de distribución y los
puertos fluviales de la Provincia, pudiendo celebrar los acuerdos necesarios a
tales fines.
Quedará
facultada también para prestar servicios ferroviarios de cargas en otros ramales
establecidos o a establecerse.
ARTÍCULO 16.- La
dirección y administración de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA
estarán a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) directores titulares,
correspondiendo: cuatro (4) Directores elegidos por el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Santa Fe; un (1) Director designado por el Poder Legislativo de la
Provincia de Santa Fe; un (1) Director por el banco que administre los
fideicomisos y sea el agente financiero de la empresa; un (1) Director nombrado
por los accionistas privados, independientemente del porcentaje de acciones que
posean dentro de la Empresa y un (1) Director nombrado por los trabajadores. El
término de su elección es de dos (2) ejercicios, pudiendo ser renovable. También
se elegirán ocho (8) directores suplentes por igual término, y representando de
manera idéntica que los titulares. Los directores suplentes ocuparán, en los
casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro
impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias o vacancias del director
titular designado por el mismo grupo accionista del director titular a ser
reemplazado. Los directores suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la
reincorporación del director titular, si eso fuese posible o, en caso contrario,
hasta el vencimiento del mandato del director titular
reemplazado.
El Poder
Ejecutivo Provincial reserva para si la Presidencia del Directorio por todo el
período de duración de la Empresa, recayendo dicho cargo en un Director-Gerente.
El Vicepresidente corresponderá a los accionistas
privados.
El Presidente,
Vicepresidente y los directores responderán personal y solidariamente por el
irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes no hayan participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo
participado en la deliberación o resolución o la conozcan, dejen constancia
escrita de su protesta y den noticia a la Comisión
Fiscalizadora.
ARTICULO 17.- El
Presidente de Directorio ejercerá además la función de Director-Gerente de la
Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. Dicho cargo deberá ser ocupado por
un profesional con título de grado universitario, y que acredite experiencia
práctica en empresas de transporte ferroviario, especialmente, en aquellas
dedicadas al transporte pasajeros. Su nombramiento estará a cargo del Poder
Ejecutivo Provincial, previa celebración de concurso público de
antecedentes.
Dicho concurso
estará organizado y fiscalizado por una Comisión ad hoc y ad honorem integrada
por docentes de las universidades públicas de Rosario y Santa Fe las que
elevarán una terna vinculante al Poder Ejecutivo. La dedicación del
Director-Gerente será de tiempo completo, y deberá estar a órdenes de servicio
incluso en días feriados, ante la posibilidad de contingencias y otras
circunstancias especiales que hagan necesaria su presencia. El Director-Gerente
poseerá atribuciones para nombrar los sub-gerentes de las respectivas
áreas.
ARTICULO 18.-
Poner en funciones un Comité Asesor integrado por diez miembros, designados por
las Municipalidades y Comunas en donde presta servicio la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe SA, garantizando una equitativa representación
territorial y política. Este Comité se reunirá con carácter voluntario y
honorario en las sedes regionales de la Empresa con una frecuencia cuanto menos
mensual, en donde acercarán inquietudes, opiniones críticas y sugerencias acerca
de la marcha de las prestaciones brindadas por Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA.
El
funcionamiento del Comité será detallado en un reglamento que redactará
oportunamente el Directorio de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe
SA.
ARTÍCULO 19.-
Todas las compras de insumos o bienes, así como la reparación de material
tractivo y rodante, deberá efectuarse preferentemente dentro del ámbito de la
provincia de Santa Fe, teniendo prioridad en las contrataciones los talleres
Ferroviarios de Laguna Paiva, San Cristóbal y Pérez, así como las
correspondientes cooperativas y empresas de Vía y Obras con asiento en la
provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 20.-
Una vez conformada la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA, proceder al
dictado de su Estatuto social, el cual deberá estar aprobado por los organismos
de contralor correspondientes y puesto ad referéndum de la Legislatura de la
Provincia, y deberá contener como mínimo, las premisas impuestas en el
articulado de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- La
reglamentación de la ley de creación de EFESA no puede ser superior a los
veinticuatro (24) meses posteriores a la promulgación de la
ley.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
PRIMERA: El
Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una Unidad Especial de Gestión
Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado.
SEGUNDA:
ALCANCES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá por objeto la
reglamentación de la presente ley y su puesta en vigencia. También le
corresponderá el dictado del Estatuto Social de EFESA y su correspondiente
legalización ante los organismos que correspondan.
En tanto ello
ocurra, será la encargada de coordinar convenios pre-existentes y a suscribirse,
relativos a proyectos y servicios ferroviarios en marcha o a poner en
funcionamiento, así como a coordinar con los municipios y comunas las cesiones
de convenios relativos al uso ferroviario de los bienes muebles e inmuebles.
Gestionará aquellas partidas presupuestarias, subsidios, pagos de canon y toda
otra función relacionada con su directa área de
incumbencia.
También
procederá a promover la participación de los capitales privados como
accionistas. Con anterioridad a la adquisición inicial de acciones
representativas del capital social por el sector privado, el Poder Ejecutivo
publicará los términos y condiciones bajo los cuales se explotará esta
concesión.
Actuará en la
planificación, trabajos de reparación, operación y demás gestiones que permitan
iniciar la prestación de los servicios previstos para EFESA o para otros
proyectos ferroviarios, los cuales serán operados en forma directa o por
terceros, según disponga el Poder Ejecutivo.
TERCERA: SEDES.
La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá su sede principal en la
ciudad de Santa Fe, con delegaciones en Rosario y en Reconquista.
Preferentemente, las oficinas se instalarán en dependencias ferroviarias, para
lo cual el Poder Ejecutivo deberá tomar los recaudos
pertinentes.
CUARTA:
CONFORMACIÓN DE LA UEGF. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá
un Director - Coordinador nombrado por el Poder Ejecutivo. Se establece como
requisito el conocimiento en Temas ferroviarios y en especial, de las redes de
trocha ancha y angosta que existen en la Provincia.
El personal
administrativo será concursado por el Director-Coordinador.
La dotación de
administrativos será la mínima indispensable.
QUINTA:
PRESUPUESTO. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones
presupuestarias que correspondan, a los efectos de dar operatividad a la Unidad
Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF).
SEXTA:
FINALIZACIÓN. El período de gestión de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria
(UEGF) concluirá en el momento en que sea puesta en funciones la EFESA, pasando
su estructura administrativa a formar parte de la nueva
Empresa.
ARTÍCULO 22.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
EDUARDO ALFREDO
DI POLLINA
Presidente
Cámara de
Diputados
GRISELDA
TESSIO
Presidenta
Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY
ENRICO
Secretario
Parlamentario
Cámara de
Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo
Cámara de
Senadores

SANTA FE, Cuna
de la Constitución Nacional, 04 ENE 2012

De conformidad a
lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como
ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
RUBEN D. GALASSI
Ministro de
Gobierno
y Reforma del
Estado

domingo, 8 de enero de 2012

EL TRANVÍA 277: UNA LARGA HISTORIA EN COMUN


Cuando llegué a la Asociación Rosarina Amigos del Riel en 1987, para requerir material que resultase de utilidad en la realización de un audiovisual que habría de presentar como trabajo práctico de primer año en la Escuela Provincial de Cine y Televisión, me encontré con un activo grupo humano que sentía cada vez más cerca la concreción de su proyecto fundacional: la puesta en marcha del Tranvía Histórico.
Por entonces, se trabajaba en el arenado de la estructura de la carrocería, rescatada unos años antes de la ribera del río Paraná; se realizaban estudios por medio de la Universidad en la sede del Centro de Ingenieros; ya estaba en Rosario el truck traído del Uruguay, y se encontraban prontos a llegar desde Bélgica los controllers reacondicionados que el Museo de Transporte de Bruselas vendió por intermedio del amigo Alain Piette.
Llegar a esa instancia no había sido sencillo: la ilusión coincidente de los fundadores de la A.R.A.R. Ramón Farreró Gou y Ángel Romano, era la de tener un tranvía rosarino como evocación histórica. Buenos Aires ya lo tenía desde 1980 mediante un coche Brill adquirido a Portugal; Rosario había contado con dos unidades remanentes que hasta 1976 subsistieron en la antigua estación tranviaria, pero por alguna razón esas máquinas desparecieron. La esperanza era entonces la carrocería sobre neumáticos del coche 291, que se la utilizaba para transportar niños, remolcada mediante un tractor.
Se sabía que la carrocería del coche 277 existía aún. Estaba semi sumergida en la barrosa ribera del río, a la altura de Villa Diego. Junto al “276” y “278”, el “277” había conformado una trilogía de tranvías experimentales con diferentes equipos eléctricos, para evaluar calidades y desempeños con vistas a adoptar los mejores componentes en una nueva flota estandarizada, objetivo que no llegó a concretarse de la manera deseada.
Pues esa carrocería se rescató, y con el tiempo, miembros de la A.R.A.R. y de los talleres municipales fueron restaurándola. En tanto, el Concejo Municipal brindó la legalización e institucionalización del proyecto, sancionando la ordenanza que creaba la Comisión Técnica Ejecutiva y Administradora para el Tranvía Histórico, de la cual los Amigos del Riel forman parte fundamental, y que asimismo dispone la afectación de personal, bienes y maquinarias municipales al servicio de la reconstrucción y puesta en marcha del circuito.
En 1988 me sumé a la Asociación y tuve el honor de aportar mi colaboración al proyecto. Pasaron los años con altibajos. Pese a la disposición escrita relativa a la percepción de recursos, no siempre fue posible contar con la colaboración municipal en la práctica. Recelosos funcionarios de carrera, operarios con mañas, personajes políticos con más apuro que ideas, generaron dilaciones. Pocos entendían que un proyecto de esta magnitud no se concreta de un momento para otro. Aún hoy es difícil que un político comprenda que reconstruir todo un tranvía desde cero no es algo que se pueda comprar como quien retira una lata de tomates de la góndola de un supermercado, o como ir a comprarse zapatos. Piensan, suponen, que es más fácil de lo que parece. Los más osados que subestimaron a la A.R.A.R. y avanzaron sobre nuestra paciente labor, se dieron cuenta que era más complicado de lo que imaginaban y terminaron claudicando: los funcionarios políticos pasan y los Amigos del Riel quedan…
Pero las cosas avanzaban: la estructura de la carrocería ya estaba reparada, lo mismo que los ejes con sus ruedas, reacondicionados en los talleres ferroviarios de la ciudad de Pérez. Asimismo, los motores de tracción fueron enviados a esos mismos talleres, y también a otros establecimientos para su revisión. Los elementos del truck (bandeja en donde se montan las ruedas y motores) fueron objetos de una reparación profunda que corrigió desgastes y deformaciones. Ello se hizo sin cargo en una importante industria metalúrgica, por gestión de la A.R.A.R.
1993 significó el paso más trascendente: la reparación de la carrocería, en un taller de Villa Gobernador Gálvez. El proceso duró más de lo pactado, generando no pocos conflictos, pero los resultados, si bien no son equiparables con el aspecto del coche al momento de su inauguración en 1939, son satisfactorios. Por fin el tranvía tenía apariencia de tal.
En ese momento, sin embargo, se iniciaba un extenso letargo: la permanencia del coche en la Dirección General de Talleres Centrales tenía el visto bueno de quien era su director por entonces, pero no de gran parte del personal de la repartición. Ese recelo obstaculizaba el concurso de cualquier persona que quisiera dedicarse al tranvía en esas instalaciones (incluidos nosotros). La jubilación de los artesanos tranviarios que hasta entonces rehicieron el 80% de las piezas de madera necesarias, implicaron la contratación de profesionales externos, que debieron soportar el desaire y la mala voluntad del personal propio.
En tanto, durante los últimos años de la gestión del Dr. Cavallero al frente de la Intendencia Municipal, y todo el período de mandato del Dr. Binner, el tranvía 277 careció de toda decisión política que lo mantuviese en reconstrucción. Fue un largo “invierno” para el coche. Sólo espasmódicos atisbos de reactivación cada vez que se avecinaba un período de elecciones. Nuestra respuesta siempre fue la misma: “ni teniendo todo el dinero a veces es posible tener en pocos plazos determinados trabajos o piezas”. Al no poderse hacer en “dos meses”, los políticos perdían interés, y todo continuaba dormido.

Mientras tanto, nos dimos el gusto de que Don Ulises Boschetti, histórico letrista y fileteador de la ex Empresa Mixta, pintase los números y las insignias del “277”.
Por suerte, los vientos cambiaron, y con la llegada del Ing. Miguel Lifschitz a la Intendencia Municipal a partir de fin de 2003, las perspectivas para con la A.R.A.R. cambiaron, y el nuevo mandatario local demostró interés en reactivar el tranvía. Con él fueron posible retomar algunos trabajos dentro de Talleres Centrales; celebrar el centenario de la inauguración de los tranvías mediante un hito histórico en el centro rosarino, y el traslado de la carrocería del “277” al Monumento a la Bandera, para adherir a su cincuentenario. En el medio, gracias a la autodeterminación de la A.R.A.R. pude escribir mi segundo libro, “Tranvías de Rosario”, que editamos para difundir la historia de este medio de transporte en la ciudad.
El Intendente nos impulsó a concluir el tranvía, y si bien algunos de sus colaboradores prestaron toda su capacidad, la renuencia persistía en otros. Los fondos otorgados por la intendencia resultaron de gran utilidad para acelerar trabajos, pero no todos pudieron efectuarse, ya sea por falta de recursos o porque determinadas fases tienen sus inevitables tiempos de instrumentación.
Los motores de tracción habían entrado en la etapa decisiva -eso es lo que creíamos- y la generosa colaboración de una concesionaria ferroviaria local nos permitía vislumbrar que las antiguas máquinas serían por fin puestas en marcha. Pero la promesa incumplida de un establecimiento que había ofrecido efectuar la reparación de manera gratuita, más nuevos problemas que fueron surgiendo a medida que los motores se analizaban en profundidad, nos generó zozobra y repetidas demoras.
Un hecho significativo nos ocurrió al sufrir el hurto de más de diez kilómetros de alambre de línea aérea de cobre electrolítico que habíamos depositado en Almacenes Centrales (también de la Municipalidad) para el montaje del circuito de catenaria por donde funcionaría el tranvía. Se hizo el sumario, pero no aparecieron responsables. Algo similar sucedió tiempo después, cuando un rollo similar, fue “desaparecido” de Talleres Centrales, en un sector contiguo a donde se encontraba el “277”. En este caso, la sustanciación de un expediente y posterior sumario por parte de la A.R.A.R. nos significó una carrera de hostilidad allí dentro, que incluyó amenazas, insultos, y un irreversible boicot para el tranvía. Esa situación distó mucho de ser corregida siquiera por el Secretario de Obras Públicas del Área.
Con tan insostenible clima, evaluamos el traslado a otras dependencias, siempre haciendo valer la ordenanza original que dispone el uso y servicio de toda la infraestructura municipal para el proyecto del Tranvía Histórico. Una de las posibilidades, fue pedir el traslado de la carrocería a la estación de trolebuses de la línea K, en la zona Oeste. A principios de 2010 me entrevisté con la Gerenta General del Ente del Transporte de Rosario, Ing. Mónica Alvarado, y le planteé esa necesidad. Con total celeridad, la funcionaria arbitró los medios e interesó al Intendente para favorecer este traslado.
En febrero de ese mismo año nos convocaron, pues, desde el Directorio de la empresa S.E.M.T.U.R. para comunicarnos que accedían no sólo al traslado del “277”, sino que ofrecían su colaboración para terminarlo y ponerlo en marcha. En esa misma reunión nos manifestaron su intención de reconstruir y poner en marcha al trolebús FIAT, que los Amigos del Riel habíamos reservado durante años para su restauración como pieza de museo.
Pero parecía que la Secretaría de Obras Públicas no iba a dejar de crearnos contratiempos: por reformas en Talleres Centrales, nos instaron a retirar el tranvía más todas las piezas y herramientas almacenadas en un pequeño depósito. En alguna medida, era una decisión tomada la evacuación del “277”, por cuanto el clima de hostilidad en esa repartición era insostenible. No obstante, el traslado se realizó de manera descuidada y compulsiva, cuando la delicadeza de los trabajos a efectuar aconsejaba dedicarle más tiempo a la planificación del viaje hasta la estación de trolebuses.
Así las cosas, el 2011 fue un año movido, con la reinauguración del trolebús FIAT Nro. 39, y el entusiasmo del Intendente Lifschitz quien, lamentablemente, no pudo ver terminado el tranvía antes de la conclusión de su mandato.

Como reflexiones finales, pienso que para los conocedores de estos temas lo relatado no resulta extraño, pero para los neófitos, quizás esta sucesión de contratiempos pueda ser interpretada como un accionar ineficiente o inoperante de los Amigos del Riel. Nada más lejos de la realidad; y sin ánimo de victimizarnos, el proyecto del Tranvía Histórico es una carrera de obstáculos matizada con el destrato de algunos funcionarios y la animosidad de otros tantos.
Lo que es innegable y ésto lo quiero recalcar ante lo que pueda venirse, es que la Asociación Rosarina Amigos del Riel es la madre de esta iniciativa al igual que de la reconstrucción del Trolebús 39 y de las Locomotoras Ruston de Y.P.F. Quienes así no lo acepten, además de ser necios, estarán pecando de mentirosos.
Estoy convencido que más tarde o más temprano tendremos el “277” circulando, y el Pueblo de Rosario será testigo de una historia de décadas, que no podrá soslayarse ni por el dinero ni por el poder.

MARIANO CÉSAR ANTENORE
Enero de 2012.