jueves, 12 de enero de 2012

FUE PUBLICADA LA LEY PROVINCIAL DE FERROCARRILES

Nos complace informar que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe en su edición del miércoles 11 de febrero de 2012, fue publicada la LEY Nro. 13.242 correspondiente a la creación de la EMPRESA MIXTA FERROCARRILES DE SANTA FE S.A.
Recordamos que esta Ley es fruto del trabajo del ex Diputado Provincial Pablo Javkin, quien dedicó parte de su mandato en difundir y defender la cuestión del Riel y la necesidad de reposicionar los ferrocarriles.
Será imprescindible de ahora en más, el seguimiento de la reglamentación de la ley y la puesta en funciones de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, que será la encargada de preparar el aparato administrativo y legal para que E.F.E.S.A. entre en vigor a pleno.
El texto de la ley es el siguiente:

REGISTRADA BAJO
EL Nº 13242

LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:

REACTIVACIÓN DEL
SISTEMA FERROVIARIO
SANTAFESINO

ARTICULO 1.- La
presente tiene como objeto la recuperación del Servicio Ferroviario en la
Provincia. A tal fin, se crea la “Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA”
(EFESA) con el objeto de prestar servicios de transporte ferroviario de
pasajeros y de cargas en el territorio de la
Provincia.
ARTÍCULO 2.-
Aprobar la participación de la Provincia en la “Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA”, la que se regirá por el modelo de Estatuto Social, por el capitulo
II - sección V - artículos 163 a 308 de la ley 19.550 (Texto Ordenado en 1984) y
sus modificatorias, y por las disposiciones de la presente
ley.
ARTÍCULO 3.- La
Empresa ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles
internos y externos de las personas juridicas de su tipo, quedando facultada
para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Estará sometida, asimismo,
a los controles internos y externos del sector público provincial en los
términos de las leyes provinciales vigentes.
ARTÍCULO 4.-
Establecer que la Empresa mantendrá con su personal una vinculación laboral de
derecho privado, encontrándose regida por la ley 20.744 de contrato de trabajo y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 5.-
Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al
Estado Provincial, el que no podrá ser inferior al cincuenta (50 %) por
ciento.
ARTÍCULO 6.- En
un plazo no mayor de treinta (30) días de sancionada la presente ley, el Poder
Ejecutivo constituirá la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, cuyo objeto y
alcances se detallan en las Cláusulas transitorias.
ARTÍCULO 7.- El
Poder Ejecutivo deberá promover la participación del sector privado de forma que
se garantice la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades
a los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad del
proceso.
ARTÍCULO 8.-
Establecer que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la sociedad que se crea por el artículo
1°, serán ejercidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.-
Facultar al Poder Ejecutivo a gestionar la incorporación de bienes no asignados
y los permisos de uso y servidumbres de bienes muebles e inmuebles
correspondientes al cumplimiento del objeto de la Empresa que se crea mediante
la presente ley, ante los organismos nacionales que correspondan, acordando con
concesionarias que pudieran tener bajo su cargo algunas o todas las
instalaciones ferroviarias necesarias para la prestación de los servicios de
pasajeros previstos o a disponer en el futuro. Una vez otorgadas las
autorizaciones pertinentes, el Poder Ejecutivo delegará en la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe SA. la prestación de los servicios ferroviarios de
pasajeros previstos según las modalidades que se dispongan en los respectivos
reglamentos y resoluciones.
ARTÍCULO 10.-
Requerir ley para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición
de las acciones representativas del capital social de la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe S.A.
ARTÍCULO 11.-
Autorizar expresamente a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. a
celebrar contratos de fideicomiso de garantía y administración con bancos de
cobertura nacional, debidamente acreditados y mediante concurso de antecedentes
y licitación pública, para posibilitar el fácil acceso de la misma a la
financiación necesaria para su equipamiento.
ARTÍCULO 12.-
Eximir a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. del pago de todo
impuesto o gravamen provincial durante la duración de la Sociedad, como modo de
fomentar el sostenimiento de la empresa y la consiguiente prestación del
servicio de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 13.- El
objeto social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. será la
prestación del servicio metropolitano e interurbano de transporte de pasajeros
mediante vehículos ferroviarios exclusivamente, a través de las redes
respectivas de trocha ancha (General Mitre) y de trocha métrica (General
Belgrano); como así también la prestación de servicios de cargas sobre la red de
trocha métrica (General Belgrano) en el ámbito de la Provincia, así como
cualquier otro servicio ferroviario de carga o pasajeros que pudiera
prestar.
Para el
cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admisibles
por las leyes. Podrá asociarse con personas jurídicas de carácter público o
privado domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites
establecidos en su Estatuto social y realizar cualquier operación financiera,
con exclusión de las reservadas por la ley 21.526 a las entidades especialmente
autorizadas al efecto. La responsabilidad del Tesoro Provincial se limitará a su
aporte o participación en el capital de esta
sociedad.
ARTÍCULO 14.-
Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA., prestará los
siguientes servicios ferroviarios urbanos e interurbanos de pasajeros, sin
perjuicio de otras líneas o secciones que por sus implicancias sociales o
económicas, sean de vital importancia rehabilitar o construir en el
futuro:

SERVICIOS DE
FOMENTO:
Línea General
Belgrano:
VERA - Ogilvie -
Garabato - lntiyaco - Golondrina - Cañada Ombú - LOS
AMORES.
SANTA FE -
Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes -
Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo – Villa Saralegui - Eugenia -
Ñanducita - San Cristóbal - Huanqueros - Las Avispas - Rams - Campo Garay -
Logroño -Tostado - Pozo Borrado - Villa Minetti - ESTACIÓN EL
NOCHERO.
RAFAELA - Pilar
- Esperanza - SANTA FE
SARMIENTO -
Hipatía - Progreso - Culu - LAGUNA PAIVA

SERVICIOS
LOCALES:
Línea General
Belgrano:
SANTA FE -
Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes -
Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo - Villa Saralegui - Eugenia -
Ñanducita - SAN CRISTÓBAL.

GENERAL GELLY -
Cañada Rica - Sargento Cabral - La Vanguardia - Uranga - Coronel Domínguez - El
Gaucho (Rosario) - Triángulo (Rosario) - Rosario Oeste - Ludueña Norte (Rosario)
SORRENTO (Rosario).

Línea General
Mitre:
BOUQUET - Las
Rosas - La California - Las Parejas - Cañada de Gómez - Correa - Carcarañá - San
Jerónimo Sud - Roldán - Apeadero km 20 - Funes - Aeroclub Rosario - Apeadero
Blas Vargas - Antártida Argentina - Apeadero Av. de Circunvalación - Apeadero
Solís - Ludueña – Parada Cruce Alberdi - ROSARIO
NORTE.

FIRMAT - Villada
- Chabás - Sanford - Casilda - Pujato - Zavalla - Pérez - Apeadero Av. de
Circunvalación - Barrio Vila - Apeadero Av. Córdoba - Ludueña - Parada Cruce
Alberdi - ROSARIO NORTE.

VILLA
CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Rueda - Godoy - Cepeda - Santa
Teresa - Máximo Paz - Alcorta - Carreras -
MELINCUE.

SERODINO -
Clarke - Díaz - Casalegno - Bernardo de Irigoyen -
GÁLVEZ

SERVICIOS
METROPOLITANOS:
Línea General
Belgrano:
SANTO TOMÉ -
Santa Fe (paradas urbanas a determinar) - Apeadero km 4 - Apeadero km 5 -
Guadalupe - Apeadero km 9 - Ángel Gallardo - Apeadero Pompeya - Monte Vera -
Apeadero Setúbal - Apeadero Ascochinga - Apeadero Arroyo Leyes - Arroyo Aguiar -
Apeadero km 28 - Apeadero Yamandú - Constituyentes - Apeadero km 35 - Laguna
Paiva - SAN JAVIER.
Línea General
Mitre:
ROSARIO NORTE -
Ludueña - Cabin 9 - Barrio Acíndar - Apeadero Juan Carlos Groenewold - Villa
Diego - ROSARIO PUERTO.
VILLA
CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Pavón - Fighiera - Arroyo Seco -
General Lagos - Alvear - Coronel Aguirre - Apeadero Juan Carlos Groenewold
(Rosario) - Bv. Oroño - Barrio Acíndar - Cabin 9 - Ludueña - PARADA CRUCE
ALBERDI (inversión sentido de marcha) - Juan José Paso- Av. Sorrento - Sarratea
- Av. de Circunvalación - Gro. Baigorria - Apeadero km 319 - San Lorenzo Sur -
San Lorenzo Norte - Aldao - Andino - SERODINO.
ARTÍCULO 15.-
Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA quedará facultada
para prestar servicios ferroviarios de cargas, correspondientes a la red de
trocha métrica del Ferrocarril General Be con el objeto de canalizar los fletes
de mercancías y la producción en general hacia los centros de distribución y los
puertos fluviales de la Provincia, pudiendo celebrar los acuerdos necesarios a
tales fines.
Quedará
facultada también para prestar servicios ferroviarios de cargas en otros ramales
establecidos o a establecerse.
ARTÍCULO 16.- La
dirección y administración de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA
estarán a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) directores titulares,
correspondiendo: cuatro (4) Directores elegidos por el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Santa Fe; un (1) Director designado por el Poder Legislativo de la
Provincia de Santa Fe; un (1) Director por el banco que administre los
fideicomisos y sea el agente financiero de la empresa; un (1) Director nombrado
por los accionistas privados, independientemente del porcentaje de acciones que
posean dentro de la Empresa y un (1) Director nombrado por los trabajadores. El
término de su elección es de dos (2) ejercicios, pudiendo ser renovable. También
se elegirán ocho (8) directores suplentes por igual término, y representando de
manera idéntica que los titulares. Los directores suplentes ocuparán, en los
casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro
impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias o vacancias del director
titular designado por el mismo grupo accionista del director titular a ser
reemplazado. Los directores suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la
reincorporación del director titular, si eso fuese posible o, en caso contrario,
hasta el vencimiento del mandato del director titular
reemplazado.
El Poder
Ejecutivo Provincial reserva para si la Presidencia del Directorio por todo el
período de duración de la Empresa, recayendo dicho cargo en un Director-Gerente.
El Vicepresidente corresponderá a los accionistas
privados.
El Presidente,
Vicepresidente y los directores responderán personal y solidariamente por el
irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes no hayan participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo
participado en la deliberación o resolución o la conozcan, dejen constancia
escrita de su protesta y den noticia a la Comisión
Fiscalizadora.
ARTICULO 17.- El
Presidente de Directorio ejercerá además la función de Director-Gerente de la
Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. Dicho cargo deberá ser ocupado por
un profesional con título de grado universitario, y que acredite experiencia
práctica en empresas de transporte ferroviario, especialmente, en aquellas
dedicadas al transporte pasajeros. Su nombramiento estará a cargo del Poder
Ejecutivo Provincial, previa celebración de concurso público de
antecedentes.
Dicho concurso
estará organizado y fiscalizado por una Comisión ad hoc y ad honorem integrada
por docentes de las universidades públicas de Rosario y Santa Fe las que
elevarán una terna vinculante al Poder Ejecutivo. La dedicación del
Director-Gerente será de tiempo completo, y deberá estar a órdenes de servicio
incluso en días feriados, ante la posibilidad de contingencias y otras
circunstancias especiales que hagan necesaria su presencia. El Director-Gerente
poseerá atribuciones para nombrar los sub-gerentes de las respectivas
áreas.
ARTICULO 18.-
Poner en funciones un Comité Asesor integrado por diez miembros, designados por
las Municipalidades y Comunas en donde presta servicio la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe SA, garantizando una equitativa representación
territorial y política. Este Comité se reunirá con carácter voluntario y
honorario en las sedes regionales de la Empresa con una frecuencia cuanto menos
mensual, en donde acercarán inquietudes, opiniones críticas y sugerencias acerca
de la marcha de las prestaciones brindadas por Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA.
El
funcionamiento del Comité será detallado en un reglamento que redactará
oportunamente el Directorio de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe
SA.
ARTÍCULO 19.-
Todas las compras de insumos o bienes, así como la reparación de material
tractivo y rodante, deberá efectuarse preferentemente dentro del ámbito de la
provincia de Santa Fe, teniendo prioridad en las contrataciones los talleres
Ferroviarios de Laguna Paiva, San Cristóbal y Pérez, así como las
correspondientes cooperativas y empresas de Vía y Obras con asiento en la
provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 20.-
Una vez conformada la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA, proceder al
dictado de su Estatuto social, el cual deberá estar aprobado por los organismos
de contralor correspondientes y puesto ad referéndum de la Legislatura de la
Provincia, y deberá contener como mínimo, las premisas impuestas en el
articulado de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- La
reglamentación de la ley de creación de EFESA no puede ser superior a los
veinticuatro (24) meses posteriores a la promulgación de la
ley.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
PRIMERA: El
Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una Unidad Especial de Gestión
Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado.
SEGUNDA:
ALCANCES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá por objeto la
reglamentación de la presente ley y su puesta en vigencia. También le
corresponderá el dictado del Estatuto Social de EFESA y su correspondiente
legalización ante los organismos que correspondan.
En tanto ello
ocurra, será la encargada de coordinar convenios pre-existentes y a suscribirse,
relativos a proyectos y servicios ferroviarios en marcha o a poner en
funcionamiento, así como a coordinar con los municipios y comunas las cesiones
de convenios relativos al uso ferroviario de los bienes muebles e inmuebles.
Gestionará aquellas partidas presupuestarias, subsidios, pagos de canon y toda
otra función relacionada con su directa área de
incumbencia.
También
procederá a promover la participación de los capitales privados como
accionistas. Con anterioridad a la adquisición inicial de acciones
representativas del capital social por el sector privado, el Poder Ejecutivo
publicará los términos y condiciones bajo los cuales se explotará esta
concesión.
Actuará en la
planificación, trabajos de reparación, operación y demás gestiones que permitan
iniciar la prestación de los servicios previstos para EFESA o para otros
proyectos ferroviarios, los cuales serán operados en forma directa o por
terceros, según disponga el Poder Ejecutivo.
TERCERA: SEDES.
La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá su sede principal en la
ciudad de Santa Fe, con delegaciones en Rosario y en Reconquista.
Preferentemente, las oficinas se instalarán en dependencias ferroviarias, para
lo cual el Poder Ejecutivo deberá tomar los recaudos
pertinentes.
CUARTA:
CONFORMACIÓN DE LA UEGF. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá
un Director - Coordinador nombrado por el Poder Ejecutivo. Se establece como
requisito el conocimiento en Temas ferroviarios y en especial, de las redes de
trocha ancha y angosta que existen en la Provincia.
El personal
administrativo será concursado por el Director-Coordinador.
La dotación de
administrativos será la mínima indispensable.
QUINTA:
PRESUPUESTO. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones
presupuestarias que correspondan, a los efectos de dar operatividad a la Unidad
Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF).
SEXTA:
FINALIZACIÓN. El período de gestión de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria
(UEGF) concluirá en el momento en que sea puesta en funciones la EFESA, pasando
su estructura administrativa a formar parte de la nueva
Empresa.
ARTÍCULO 22.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
EDUARDO ALFREDO
DI POLLINA
Presidente
Cámara de
Diputados
GRISELDA
TESSIO
Presidenta
Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY
ENRICO
Secretario
Parlamentario
Cámara de
Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo
Cámara de
Senadores

SANTA FE, Cuna
de la Constitución Nacional, 04 ENE 2012

De conformidad a
lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como
ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
RUBEN D. GALASSI
Ministro de
Gobierno
y Reforma del
Estado